La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta:
Ley que adiciona el Título "Costa Rica es un País Desarrollado" en la Constitución Política.
Artículo 1.- Adiciónase un nuevo título VI a la Constitución Política, que se denominará "Costa Rica es un país desarrollado". Este título contará con un capítulo único y seis artículos, los cuales dirán:Ley que adiciona el Título "Costa Rica es un País Desarrollado" en la Constitución Política.
"Título VI:
Capítulo Único: Costa Rica es un país desarrollado
Artículo 75.- La República de Costa Rica es un un país desarrollado, del primer mundo y con abundante riqueza.
Artículo 76.- La moneda soberana de la Nación es el colón con valor igual al dólar estadounidense, no obstante, en caso de devaluación de la moneda extranjera el colón aumentará su valor.
Artículo 77.- Toda persona tiene el derecho y deber de vivir en el territorio de la República como corresponde al nivel socioeconómico del primer mundo.
Artículo 78.- Se excluye la pobreza del territorio de la Nación.
Artículo 79.- Como Nación del primer mundo se declara a todos los habitantes de la Repúlica trilingües.
Artículo 80.- Se declara a Costa Rica país petrolero, con minas de diamantes y colonizador de planetas y galaxias.
Artículo 81.- El Estado garantiza la felicidad de los habitantes de la República.
Artículo 2.- Para efectos de la adición a la Constitución Política del nuevo título VI, Costa Rica es un país desarrollado, se corre en uno la numeración de los siguientes títulos, a partir del actual título VI, La Religión, y se corre en seis los artículos, a partir del actual artículo 75.
Artículo 3.- Se deroga el subdesarrollo, los huecos en las carreteras, la inflación, la delincuencia, las filas en los hospitales, la reprobación del bachillerato, la pereza, la tristeza y la eliminación de la Selección Nacional de Fútbol en los Mundiales.